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La Nacionalidad es un vínculo natural que liga a un individuo
con un Estado.
*JUS SOLI –haber nacido en el territorio.
*JUS SANGUINIS – por ser descendientes de un nacional.
En la Declaración Universal de Derechos Humanos, se reconoce a la nacionalidad como
uno de los Derechos Humanos.
Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
*En el Estado Uruguayo el Criterio de Nacionalidad y Ciudadanía se esfuman al reconocer los mismos criterios para ser Nacional que para ser Ciudadano.
La Ciudadanía, en cambio es un vínculo jurídico, permite ejercer los derechos civiles y políticos.
De acuerdo con el Art. 73 de la Constitución, la República Oriental de Uruguay
reconoce la ciudadnia natural o legal.
Artículo 73.- Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales.
1) Naturales – Art. 74 de la Constitución, y la Ley 16021.
Artículo 74.- Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.
2) Legales.
Artículo 75.- Tienen derecho a la ciudadanía legal:
A) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.
B) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en el país.
C) Los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.
La prueba de la residencia deberá fundarse indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada.
Los derechos inherentes a la ciudadanía legal no podrán ser ejercidos por los extranjeros comprendidos en los incisos A) y B) hasta tres años después del otorgamiento de la respectiva carta.
La existencia de cualesquiera de las causales de suspensión a que se refiere el artículo 80, obstará al otorgamiento de la carta de ciudadanía.
Artículo 81.- La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico.
La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior.
con un Estado.
*JUS SOLI –haber nacido en el territorio.
*JUS SANGUINIS – por ser descendientes de un nacional.
En la Declaración Universal de Derechos Humanos, se reconoce a la nacionalidad como
uno de los Derechos Humanos.
Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
*En el Estado Uruguayo el Criterio de Nacionalidad y Ciudadanía se esfuman al reconocer los mismos criterios para ser Nacional que para ser Ciudadano.
La Ciudadanía, en cambio es un vínculo jurídico, permite ejercer los derechos civiles y políticos.
De acuerdo con el Art. 73 de la Constitución, la República Oriental de Uruguay
reconoce la ciudadnia natural o legal.
Artículo 73.- Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales.
1) Naturales – Art. 74 de la Constitución, y la Ley 16021.
Artículo 74.- Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.
2) Legales.
Artículo 75.- Tienen derecho a la ciudadanía legal:
A) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.
B) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en el país.
C) Los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.
La prueba de la residencia deberá fundarse indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada.
Los derechos inherentes a la ciudadanía legal no podrán ser ejercidos por los extranjeros comprendidos en los incisos A) y B) hasta tres años después del otorgamiento de la respectiva carta.
La existencia de cualesquiera de las causales de suspensión a que se refiere el artículo 80, obstará al otorgamiento de la carta de ciudadanía.
Artículo 81.- La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico.
La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior.
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