Hablando de ahorro, provisiones, y reservas ¿Que tipo de reservas debe hacer el ente económico para cumplir con los imprevistos, obligaciones y planes y gastos?
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Si por ente económico entendemos a toda organización mercantil dentro del espectro de las sociedades, tanto de tipo accionario como de cualquier otro tipo; entonces tendríamos que suscribirnos a lo que en la mayoría de las legislación se prevé en cuanto a las reservas destinadas al cumplimiento de impresvistos, obligaciones, planes y gastos.
La reserva obligatoria que una sociedad debe cumplir es la reserva legal, que debe ser, en la mayoría de los casos, del 10 % de la utilidad neta; también existe una reserva de cuentas incobrables de 5 % del valor de las cuentas y para cubrir planes puede estipularse una reserva especial contemplada según los parámetros que la ley establezca en el caso particular.
La reserva obligatoria que una sociedad debe cumplir es la reserva legal, que debe ser, en la mayoría de los casos, del 10 % de la utilidad neta; también existe una reserva de cuentas incobrables de 5 % del valor de las cuentas y para cubrir planes puede estipularse una reserva especial contemplada según los parámetros que la ley establezca en el caso particular.
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