• Asignatura: Derecho
  • Autor: MAIZABRAGA7646
  • hace 8 años

articulo 23 de la constitucion politica de colombia !

Respuestas

Respuesta dada por: danielabarrosguetteq
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Respuesta:

ESPLICACION: Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. 

ESPERO QUE TE SIRVA

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