• Asignatura: Derecho
  • Autor: esthefanyflores9471
  • hace 8 años

articulo 587 codigo civil del estado , alguien sabe

Respuestas

Respuesta dada por: isaaclopez
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ARTICULO 587 del Codigo Civil y Comercial. ARTICULO 587.-Reparación del daño causado. El daño causado al hijo por la falta de reconocimiento es reparable, reunidos los requisitos previstos en el Capítulo 1 del Título V de Libro Tercero de este Código
Respuesta dada por: capital97
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El artículo N°587 del código civil Argentino, tipifica que: .-Reparación del daño causado. El daño causado al hijo por la falta de reconocimiento es reparable, reunidos los requisitos previstos en el Capítulo 1 del Título V de Libro Tercero de este Código.

El artículo N°587 del código civil mexicano, para el estado de Oaxaca, tipifica que: - El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más de  cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad, previos el consentimiento del curador y la  autorización judicial, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 579.

El artículo N°587 del código civil colombiano, tipifica que: Las mujeres son incapaces del ejercicio de la tutela o curaduría...

No obstante, como no mencionas el país, no podemos responder a ciencia cierta.El código civil es el conjunto de normas del derecho privado que regulan las relaciones entre los civiles.

(^-^)/ Espero que te haya sido útil, estoy a tu disposición para ayudarte.

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