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El derecho a la autonomía es entendido como la facultad de los grupos étnicos de diseñar su
proyecto integral de vida, en el que deciden su destino, considerando su pasado cultural y
su realidad actual para prever un futuro sostenible de conformidad con sus usos y
costumbres. También, se considera como la facultad que tienen de organizar y dirigir su
vida interna de acuerdo con sus propios valores, instituciones y mecanismos dentro del
marco del Estado del cual forman parte1
.
En perspectiva de los procesos culturales de construcción de este derecho, la
autodeterminación, las decisiones en torno a las formas de organización social y política, el
ejercicio del gobierno propio, de autoridad y de control interno basadas en reglas
originadas en patrones culturales de formas de justicia propia; el ordenamiento de
derechos colectivos como el de territorio, el manejo de los recursos naturales existentes en
el mismo para la reproducción de las condiciones de vida de sus integrantes; el desarrollo
de prácticas de medicina tradicional con conocimientos botánicos aplicados a la salud, los
principios orientadores de sus procesos educativos y las dinámicas internas de sostenibilidad
económica articulada con los planes de vida propios; constituyen un expresión cultural del
derecho a la autonomía de los pueblos indígenas y tribales. En esta perspectiva, el ejercicio
de estas representaciones culturales de autonomía, han sustentado el desarrollo integral y
la pervivencia de los grupos étnicos.
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no lo se la verdad antes si sabia pero se me olvido
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