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2
Artículo 1
Todas las personas tienen el derecho de elegir libremente su estado de vida y por lo tanto derecho a contraer matrimonio y establecer una familia o a permanecer célibes.
Artículo 2
El matrimonio no puede ser contraído sin el libre y pleno consentimiento de los esposos debidamente expresado.
Artículo 3
Los esposos tienen el derecho inalienable de fundar una familia y decidir sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a procrea
Artículo 4
La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde el momento de la concepción.
Artículo 5
Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres tienen el derecho originario, primario e inalienable de educarlos; por esta razon ellos deben ser reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos.
Artículo 6
La familia tiene el derecho de existir y progresar como familia.
Artículo 7
La familia tiene el derecho de vivir libremente su propia vida religiosa en el hogar, bajo la dirección de los padres, así como el derecho de profesar públicamente su fe y propagarla, participar en los actos de culto en público y en los programas de instrucción religiosa libremente elegidos, sin sufrir alguna discriminación.
Artículo 8
La familia tiene el derecho de ejercer su función social y política en la construcción de la sociedad.
Artículo 9
Las familias tienen el derecho de poder contar con una adecuada política familiar por parte de las autoridades públicas en el terreno jurídico, económico, social y fiscal, sin discriminación alguna.
Artículo 10
Las familias tienen derecho a un orden social y económico en el que la organización del trabajo permita a sus miembros vivir juntos, y que no sea obstáculo para la unidad, bienestar, salud y estabilidad de la familia, ofreciendo también la posibilidad de un sano esparcimiento.
Artículo 11
La familia tiene derecho a una vivienda decente, apta para la vida familiar, y proporcionada al número de sus miembros, en un ambiente físicamente sano que ofrezca los servicios básicos para la vida de la familia y de la comunidad
Artículo 12
Las familias de emigrantes tienen derecho a la misma protección que se da a las otras familias.
Todas las personas tienen el derecho de elegir libremente su estado de vida y por lo tanto derecho a contraer matrimonio y establecer una familia o a permanecer célibes.
Artículo 2
El matrimonio no puede ser contraído sin el libre y pleno consentimiento de los esposos debidamente expresado.
Artículo 3
Los esposos tienen el derecho inalienable de fundar una familia y decidir sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a procrea
Artículo 4
La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde el momento de la concepción.
Artículo 5
Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres tienen el derecho originario, primario e inalienable de educarlos; por esta razon ellos deben ser reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos.
Artículo 6
La familia tiene el derecho de existir y progresar como familia.
Artículo 7
La familia tiene el derecho de vivir libremente su propia vida religiosa en el hogar, bajo la dirección de los padres, así como el derecho de profesar públicamente su fe y propagarla, participar en los actos de culto en público y en los programas de instrucción religiosa libremente elegidos, sin sufrir alguna discriminación.
Artículo 8
La familia tiene el derecho de ejercer su función social y política en la construcción de la sociedad.
Artículo 9
Las familias tienen el derecho de poder contar con una adecuada política familiar por parte de las autoridades públicas en el terreno jurídico, económico, social y fiscal, sin discriminación alguna.
Artículo 10
Las familias tienen derecho a un orden social y económico en el que la organización del trabajo permita a sus miembros vivir juntos, y que no sea obstáculo para la unidad, bienestar, salud y estabilidad de la familia, ofreciendo también la posibilidad de un sano esparcimiento.
Artículo 11
La familia tiene derecho a una vivienda decente, apta para la vida familiar, y proporcionada al número de sus miembros, en un ambiente físicamente sano que ofrezca los servicios básicos para la vida de la familia y de la comunidad
Artículo 12
Las familias de emigrantes tienen derecho a la misma protección que se da a las otras familias.
aprendizaje3000:
gracias :)
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