Respuestas
La legislación colombiana acerca del porte ilegal de arma de fuego para defensa personal, cuando se trata de casos con algún agravante (como utilizar medios motorizados u obrar en coparticipación), es, como mínimo, curiosa.
La pena mínima prevista para las personas que se encuentren en esta situación es de 18 años. ¿Qué tiene de curioso lo anteriormente dicho? Que la pena por cometer un homicidio simple es de 17,3 años.
En el año 2000, la Ley 599 establecía que el que cometiera el delito de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal agravado sufriría una pena de dos a ocho años de prisión.
Luego, los mínimos de pena aumentaron en un tercio, y los máximos en la mitad, debido al arribo del sistema penal acusatorio. E inclusive cuando apareció la Ley 1142 en 2007, que duplicaba la pena en caso de agravación, el homicidio simple tenía un castigo más severo.
Finalmente, en 2011 aparece la Ley 1453, que en gran parte intentaba ponerle un freno a la impunidad. Entre otras medidas, en ella se expresa que al porte de armas ilegal le corresponde una pena de 9 a 12 años, con duplicación en caso de que sea con agravante, llegando así a la situación con la que nos encontramos hoy.
La ley cambió, las penas aumentaron. Faltaría hacer un estudio estadístico para ver si la impunidad y los crímenes realmente disminuyeron.
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