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Artículo 4°. ...
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta deberá establecer mecanismos e instituciones suficientes para garantizar la igualdad y promover la equidad de género, especialmente en el caso de mujeres trabajadoras y jefas de familia, además de proteger la organización y el desarrollo de la familia.
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La ley establecerá obligatoriamente mecanismos y dispositivos que alienten el esfuerzo de las mujeres, especialmente de aquellas que sean el único o principal sostén de sus hogares. Los ordenamientos en materia de planeación del desarrollo, así como las disposiciones de orden presupuestario y fiscal, en su caso, deberán formularse bajo una reconocible perspectiva de género que garantice la igualdad y equidad de género y el desarrollo familiar.