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El derecho internacional protege a la infancia y a la adolescencia del trabajo; pues a éstos debe garantizarsele por encima de cualquier cosa el derecho a la educación, única responsabilidad obligatoria que deben tener las personas cuando son menores de edad; no eximiendo otras complementarias que les permitan prepararse para la adultez.
Así pues, los Estados han diseñado fórmulas para proteger a los niños del trabajo, disponiendo en sus legislaciones límites de edad y requisitos indispensables para que los empleadores puedan admitir a un menor de edad en el trabajo.
El mercado de trabajo se conforma de toda la población considerada en edad activa, y la edad activa comienza con los 16 años, por tanto, casi siempre a partir de esta edad existen permisos que los padres deben firmar para que sus hijos o representados, puedan acceder a un empleo, siempre que no suponga una jornada completa.
Al menos la mayoría de los Estados garantiza este sistema.
Así pues, los Estados han diseñado fórmulas para proteger a los niños del trabajo, disponiendo en sus legislaciones límites de edad y requisitos indispensables para que los empleadores puedan admitir a un menor de edad en el trabajo.
El mercado de trabajo se conforma de toda la población considerada en edad activa, y la edad activa comienza con los 16 años, por tanto, casi siempre a partir de esta edad existen permisos que los padres deben firmar para que sus hijos o representados, puedan acceder a un empleo, siempre que no suponga una jornada completa.
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