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Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la
creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las
cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo
contrato de trabajo:
Aquí el link para más información :D
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/123.pdf
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http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/123.pdf
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