cuales son los niveles de gobiernos autonomos decentralizados
Respuestas
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 242 menciona que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Adicionalmente, el artículo 238 destaca que constituyen gobiernos autónomos descentralizados (GAD) las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. Posteriormente, el capítulo tercero desde el artículo 251 hasta el artículo 274 trata lo relacionado a los GAD, incluyendo sus competencias, las cuales las define como las siguientes:
– De los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales:
Planificar el desarrollo regional y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial.
Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y propiciar la creación de consejos de cuenca, de acuerdo con la ley.
Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte regional y el cantonal en tanto no lo asuman las municipalidades.
Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito regional.
Otorgar personalidad jurídica, registrar y controlar las organizaciones sociales de carácter regional.
Determinar las políticas de investigación e innovación del conocimiento, desarrollo y transferencia de tecnologías, necesarias para el desarrollo regional, en el marco de la planificación nacional.
Fomentar las actividades productivas regionales.
Fomentar la seguridad alimentaria regional.
Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
– En cuanto a los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales:
Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial.
Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.
Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas.
La gestión ambiental provincial.
Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego.
Fomentar la actividad agropecuaria.
Fomentar las actividades productivas provinciales.
Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
– Sobre los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales:
Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.
Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.
Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.