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La diferencia entre un contador público y uno privado, se da en que el contador público es el habilitado para dar fe pública, dictaminar estados financieros conforme a estándares internacionales de aseguramiento y certificar los mismos con su firma luego de haber cumplido los requisitos definidos por esta Ley.
Por su parte, el contador privado será aquel profesional que no obstante haber terminado su etapa de formación en una universidad reconocida por el Gobierno nacional y haber aprobado todas las asignaturas además de haberse graduado, no se encuentra habilitado para ejercer las actividades profesionales conforme a las exigencias de la Ley.
Por su parte, el contador privado será aquel profesional que no obstante haber terminado su etapa de formación en una universidad reconocida por el Gobierno nacional y haber aprobado todas las asignaturas además de haberse graduado, no se encuentra habilitado para ejercer las actividades profesionales conforme a las exigencias de la Ley.
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