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I. ANTECEDENTES.
La sentencia que motiva el presente comentario tiene su origen en un proceso penal que se siguió contra el beneficiario del hábeas corpus y otras personas bajo la imputación de la comisión de los delitos de estafa y obtención indebida de créditos en agravio de una importante entidad bancaria nacional. Así resulta que luego de un prolongado trámite de la etapa de instrucción [3], el expediente llegó al despacho del Fiscal Provincial, quien opinó porque no había mérito suficiente para formular acusación contra los imputados, solicitando, consecuentemente, el sobreseimiento de la causa.
Teniendo conocimiento de este dictamen, la Juez Penal, ejerciendo el control judicial correspondiente, dispuso elevar los autos al Fiscal Superior, ello en aplicación extensiva de lo señalado por el artículo 220 del Código de Procedimientos Penales. Bajo esa coyuntura, el Fiscal Superior mostró su conformidad con lo opinado por el Provincial y, de esa manera, aprobó la consulta.Devuelto el expediente nuevamente al Juzgado Penal, la Magistrado encargada por ese entonces (que era distinta a la que dispuso la elevación del caso), haciendo suyos los argumentos del dictamen de la Fiscalía Provincial, emitió auto de sobreseimiento. Notificada esta resolución a los sujetos procesales, la Parte Civil (la entidad bancaria agraviada), interpuso recurso de apelación el mismo que fue concedido por un tercer Magistrado que se encontraba a cargo del despacho. Con esa resolución de concesión del medio impugnatorio el expediente fue elevado a la Sala Penal Superior.Al efectuar el correspondiente examen en sede de impugnación, con lo opinado por la Fiscalía Superior[4] y luego de llevados a cabo los informes orales de rigor, la Sala Penal resolvió declarar nulo el auto de sobreseimiento disponiendo la ampliación de la etapa de instrucción por 20 días. El fundamento de la Sala Pena Superior entendía que la instrucción se encontraba incompleta, por lo que para poder emitir un fallo válido sobre el fondo del asunto, era indispensable la realización de ciertas diligencias.
Teniendo en cuenta este desarrollo procesal, cabe indicar que una de las empresas constituidas como tercero civilmente emplazados promovió recurso de nulidad, y al ser denegado éste, interpuso el correspondiente recurso de queja, que finalmente también fue desestimado pero por la Corte Suprema de la República. Concluida esta incidencia el expediente fue remitido al Juzgado Penal para que se lleve a cabo la ampliación ordenada. Es en la coyuntura antes descrita en la que se interpuso la demanda de hábeas corpus que es materia de la resolución del Tribunal Constitucional que voy a comentar. En ese orden de ideas, resulta oportuno indicar que la demanda fue interpuesta por el abogado del principal imputado contra el Magistrado que concedió el recurso de apelación promovido por la Parte Civil ante el auto de sobreseimento emitido.
De acuerdo al propio tenor de la demanda, la resolución que concedía la apelación vulneraba el derecho a la tutela procesal efectiva del beneficiario, el principio del acusatorio, el principio de legalidad procesal y el derecho a la libertad personal, razón por la cual debía en criterio del accionante dejarse sin efecto la mencionada resolución y consecuentemente todo lo actuado con posterioridad. Más allá de los cuestionamientos de orden procesal que puedan alegarse [6], el Juzgado Penal resolvió declarar fundada la demanda por afectación al principio del acusatorio y de la autonomía del Ministerio Público[7], desestimando la acción en lo concerniente al principio de legalidad procesal. De esa manera, el Juzgado Penal declaró nula la resolución de la Sala Penal Superior que a su vez había sancionado anteriormente con nulidad el auto de sobreseimiento, dejando sin efecto igualmente el concesorio del medio impugnatorio promovido por la Parte Civil.Como quiera que dicha resolución fue impugnada por el Magistrado demandado, la Sala Penal previos los informes orales de los abogados de las partes revocó por mayoría [8]A la sentencia impugnada, declarando infundada la demanda de hábeas corpus.
Finalmente dado el contexto descrito, el accionante, al amparo de lo acotado por el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, interpuso recurso de agravio constitucional, siendo elevados los autos al Tribunal Constitucional que a su vez, luego de los informes orales del caso, resolvió. A continuación, mis comentarios respecto a esta resolución [9]