que obras artisticas se pueden proteger mediante copyright , ?

Respuestas

Respuesta dada por: capital97
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Depende si te refieres a un país en cuestión, o a un marco internacional. Te coloco el ejemplo de Colombia, Perú y Ecuador; y además abordamos el principal convenio internacional en copyright para obras artísticas.

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, del Ecuador:

Las obras protegidas comprenden, entre otras, las siguientes: novelas, poemas, obras de teatro, periódicos, programas informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales, coreografías, pinturas, dibujos, fotografías, obras escultóricas, obras arquitectónico, publicidad, mapas, dibujos técnicos, obras de arte aplicadas a la industria.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, del Perú, tiene un reglamento definido para cada tipo de obra.

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas:

En su artículo dos, tipifica que:  

1) Los términos « obras literarias y artísticas » comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias.

La Universidad Nacional de Colombia, afirma que en el marco de los acuerdos multilaterales, de los cuales Colombia forma parte, tenemos : La Decisión Andina 351 de 1993 establece en su artículo 4 que la protección otorgada por el derecho de autor recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer

Por último, y no menos importante, te recomiendo revisar los estatutos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que es la entidad internacional en el área.

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