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6
Asumimos que nos referimos a Ecuador.
- Zona 1: Esmeraldas, Imbabura, Carchi, Sucumbios.
- Zona 2: Pichincha, Napo, Orellana
- Zona 3: Cotopaxí, Tungurahua, Chimborazo, Pastaza
- Zona 4: Manabi, Santo Domingo de los Tsáchilas
- Zona 5: Santa Elena, Guayas, Bolivar, Los Rios y Galápagos
- Zona 6: Cañar, Azuay, Morona Santiago
- Zona 7: El Oro, Loja, Zamora Chinchipe
- Zona 8: Guayaquil, Samborondón y Durán
- Zona 9: Distrito Metropolitano de Quito.
El Título V de la Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el año 2008, lleva por nombre Organización Territorial del Estado.
Capítulo primero: Principios Generales
Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativay financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Capítulo segundo: Organización del Territorio
- Zona 1: Esmeraldas, Imbabura, Carchi, Sucumbios.
- Zona 2: Pichincha, Napo, Orellana
- Zona 3: Cotopaxí, Tungurahua, Chimborazo, Pastaza
- Zona 4: Manabi, Santo Domingo de los Tsáchilas
- Zona 5: Santa Elena, Guayas, Bolivar, Los Rios y Galápagos
- Zona 6: Cañar, Azuay, Morona Santiago
- Zona 7: El Oro, Loja, Zamora Chinchipe
- Zona 8: Guayaquil, Samborondón y Durán
- Zona 9: Distrito Metropolitano de Quito.
El Título V de la Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el año 2008, lleva por nombre Organización Territorial del Estado.
Capítulo primero: Principios Generales
Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativay financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Capítulo segundo: Organización del Territorio
Art. 242.- El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.
Ahora, El territorio ecuatoriano, está compuesto por:
· 24 provincias
· 221 cantones
· 1500 parroquias.
La división administrativa de primer nivel son las provincias.
La división administrativa de segundo nivel, son los cantones.
La división administrativa de tercer nivel, son las parroquias, estas a su vez se dividen urbanas ó rurales.
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