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El asegurado o asegurado después de haber cumplido 60 años de edad si es varón o 55 años si es mujer, tiene derecho a una pensión de vejez siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
Mínimo 750 cotizaciones.
Presentar cédula de Identidad.
Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04. dos (02) Originales.
Constancia de trabajo, forma 14-100 de los últimos 6 años trabajados.
Mínimo 750 cotizaciones.
Presentar cédula de Identidad.
Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04. dos (02) Originales.
Constancia de trabajo, forma 14-100 de los últimos 6 años trabajados.
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