• Asignatura: Historia
  • Autor: lupi412
  • hace 9 años

el poder judicial se encarga de

Respuestas

Respuesta dada por: dragonballzkai
81
Administrar justicia y protege la legalidad y el orden constitucional .
Esta integrado por la corte suprema ,la corte superior y los jusgados. 

prinxess: Judicial. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito, Tribunales Colegiados de Circuito
dragonballzkai: Como sea XD
Respuesta dada por: ekara22
30
El "poder judicial-rama judicial" es aquella que se encarga de administrar o implantar  justicia en la sociedad; esto, mediante todas las normas jurídicas que han sido establecidas para  resolver conflictos y las cuales se encuentran  en la constitución política, la cual señala en su Art. 4- "la constitución es norma de normas en todo caso de incompatibilidad entre la constitución la ley u otra norma jurídica se aplicaran las disposiciones constitucionales(...)"  es decir, esta rama y al igual de todas las demás que tienen que ver en derecho se rigen por la constitución. Pero ya volviendo al tema la rama judicial goza de imparcialidad y total autonomía para tomar sus decisiones y lo hace a través de órganos judiciales o jurisdiccionales como (juzgados y tribunales) algunos como:---->1) La corte constitucional (por cierto te cuento que este es el primero y el más importante por decirlo así pues cuando este toma decisiones los demás tienen que acatarlas rápidamente los demás también pero como te digo este es el primero jeje ) 2) Corte suprema de justicia 3) Consejo de estado 4) Consejo superior de la judicatura (este también es muy bueno pues se encarga de hacer que los procesos sean adelantados lo mas rápido posible y también de juzgar a todos los jueces, abogados etc que pertenezcan a la rama judicial) )5) Fiscalia general de la nación y otros, pero aunque no los nombre no quiere decir que no sean importantes ya que conforman esta rama y de igual manera lo son pero, hay ya me canse a se me olvidaba las funciones las puedes encontrar en el Art. 256 C.P jeje :) bueno espero que te sirvan, suerte y que estés bien.  
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