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El demandante solicita al Ministerio de Trabajo información del expediente administrativo en el que se tramita su solicitud de calificación ante la Comisión Ejecutiva creada por Ley N.° 27803, solicita además los motivos por los cuales no se le incluyó en el Registro Nacional de Trabajadores Irregularmente despedidos. En primera y segunda instancia se declara infundada la demanda por considerar se solicita elaborar información que señale las razones que condujeron a la exclusión del recurrente del referido registro, petición que no puede ser atendida en el proceso de hábeas data. El Tribunal declara fundada en parte la demanda entregue la información sobre el Expediente N.° 800712, luego declara infundada la demanda en el extremo referido a que se le informe las razones por las cuales no fue inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.
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1 concavidad en la 2 nose en la 3 es 11710 y en la 4 nose 5 creo que es 6.5 la 6 no se ve bien
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