Respuestas
1830 Constitución:
Art. 12.-Para entrar en el goce de los derechos de ciudadanía, se requiere:
1.-Ser casado, o mayor de veintidós años
2.-Tener una propiedad raíz, valor libre de 300 pesos, o ejercer alguna profesión, o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico o jornalero.
3.-Saber leer y escribir.
1835 Constitución:
Art. 9.-Son ciudadanos activos del Ecuador, los que reúnan las cualidades siguientes:
1.-Ser casado o mayor de dieciocho años
2.-Tener una propiedad raíz, valor libre de doscientos pesos, o ejercer una profesión o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente, doméstico o jornalero.
3.-Saber leer y escribir.
1843 Constitución:
Art. 9.-Son ciudadanos del Ecuador, los que reúnan las cualidades siguientes:
1.-Ser casados o mayores de dieciocho años;
2.-Tener una propiedad raíz, valor libre de doscientos pesos, o ejercer una profesión o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente, doméstico o jornalero;
3.-Saber leer y escribir.
1845 Constitución:
Art. 9.-Son ciudadanos del Ecuador, los que reúnan las cualidades siguientes:
1.-Ser casado o mayor de veintiún años.
2.-Tener propiedades raíces, valor libre de doscientos pesos o ejercer una profesión científica, o industria útil de algún arte mecánico, o liberal, sin sujeción a otro, como sirviente, doméstico o jornalero.
3.-Saber leer y escribir.
1850 Constitución:
Art. 8.-Son ciudadanos del Ecuador los ecuatorianos que reúnan las cualidades siguientes:
1.-Haber cumplido diez y ocho años siendo casados, o veintiuno siendo solteros;
2.- Tener una propiedad raíz, valor libre de doscientos pesos, o ejercer una profesión o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente en calidad de doméstico o jornalero;
3.-Saber leer y escribir.
1852 Constitución:
Art. 9.-Son ciudadanos del Ecuador los que reúnan las cualidades siguientes:
1.-Ser casado o mayor de veintiún años;
2.- Tener propiedades raíces, valor libre de doscientos pesos, o ejercer una profesión científica o industria útil de algún arte mecánico o liberal, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico o jornalero;
3.-Saber leer y escribir.
1861 Constitución
Art. 8-Para ser ciudadano se requiere ser casado o mayor de veintiún años y saber leer y escribir.
1869 Constitución
Art. 10-Para ser ciudadano se requiere:
1.-Ser católico;
2.-Saber leer y escribir
3.-Ser casado o mayor de veintiún años.
1878 Constitución
Art. 12-Para ser ciudadano se requiere ser casado o mayor de veintiún años, y saber leer y escribir.
1883 Constitución
Art. 9-Son ciudadanos los ecuatorianos varones, que sepan leer y escribir, y hayan cumplido veintiún años, o sean o hubieren sido casados.
1897 Constitución
Art. 8-Para ser ciudadano, se requiere la edad de dieciocho años, y saber leer y escribir.
1906 Constitución
Art. 13-Para ser ciudadano se requiere tener veintiún años de edad y saber leer y escribir.
1929 Constitución
Art. 13-Es ciudadano todo ecuatoriano, hombre o mujer, mayor de veintiún años, que sepa leer y escribir.
1945 Constitución
Art. 15-Todo ecuatoriano, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que sepa leer y escribir, es ciudadano.
1946 Constitución
Art. 17-Todo ecuatoriano, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que sepa leer y escribir, es ciudadano, y, en consecuencia, por regla general, puede elegir y ser elegido o nombrado funcionario público.
1967 Constitución
Art. 21-Son ciudadanos ecuatorianos los mayores de dieciocho años que saben leer y escribir y están, por tanto, en aptitud de ejercer los derechos que establece la presente Constitución.
1979 Constitución
Art. 6.- Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización. Todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como tales, gozan de los derechos establecidos en esta Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley.
1998 Constitución
Art. 6.- Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización. Todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como tales, gozan de los derechos establecidos en esta constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley