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4
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA.
Artículo Único.- Se expide la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
TITULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las
entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de
violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no
discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca
la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Párrafo reformado DOF 20-01-2009
Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en la
República Mexicana.
ARTÍCULO 2. La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el
ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas
presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida
libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de
las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA.
Artículo Único.- Se expide la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
TITULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las
entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de
violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no
discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca
la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Párrafo reformado DOF 20-01-2009
Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en la
República Mexicana.
ARTÍCULO 2. La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el
ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas
presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida
libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de
las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.
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