Respuestas
Dicha magistraturas constituían el gobierno regular de la ciudad, y por ello eran llamadas ordinarias. Frente a ellas, atendiendo la necesidad de contar con una conducción unitaria y firme para los períodos de crisis, se creó la dictadura (en torno al año 500 a. C.), la cual fue incorporada a la constitución republicana con el carácter de magistratura extraordinaria. Otras magistraturas de igual carácter, pero de existencia restringida a determinados períodos de la República, fueron: el decemvirato y el triunvirato.
-Magistraturas ordinarias
La carrera política “cursus honorum” de un romano debía pasar por diferentes magistraturas, en un orden determinado, hasta alcanzar el consulado, que era la magistratura suprema. Este “cursus honorum” se iniciaba a los 27 años, después de haber cumplido el servicio militar. Tenían que pasar 3 años entre el ejercicio de una magistratura y al inmediatamente superior. Eran las que habían normalmente.
-Magistraturas no ordinarias.
El senado:
Los senadores formaban el ppio, el consejo de los estados crueles, no podían reuniese sin que estos los convocaran.
La lista de los 300 miembros era primeramente redactada por los cónsules, luego por los censores.
Todos los antiguos magistrados crueles pasaban a figurar en ella cuando dejaban el cargo.
Sus funciones:
Autoritas patrum: era la rectificación de las decisiones tomada por el pueblo en los comicios, sin cuyo requisito, no eran obligatorias.
Militares: llamaba a las filas en caso de guerras, autorizaba o no las expediciones al servicio militar.
Se ocupaban, junto con los comicios, todo lo ateniente a las relaciones internacionales.
Asamblea:
La República romana (en latín: Res Publica Romanorum) tenía los poderes gubernamentales separados en 4 asambleas: el Comicio por curias, el Comicio por centurias, el Comicio por tribus’ y el Concilium Plebis (Consejo de la Plebe).
A diferencia de las cámaras modernas, estos cuerpos representativos combinaban las funciones jurídicas, legislativas y electorales, como lo hacían también los magistrados. Aunque no existía una separación clara de poderes, el intrincado balance Constitucional y la división de los poderes en la República fue notablemente elaborado. Ellos poseían el poder para hacer ex post facto leyes, retroactivamente haciendo un acto dado ilegal. Hay que denotar que el Senado Romano era una cámara deliberadora, y no poseía poderes legislativos ni jurídicos.