• Asignatura: Derecho
  • Autor: sungano7769
  • hace 8 años

Principios generales del derecho penal peruano .

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Respuesta dada por: paola07guerrero
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Los principios limitadores del poder punitivo estatal estaba básicamente en la constitución, la que establece en su articulo 43 que: La república del Perú es democrática, social independiente y soberana. Es un estado de derecho porque, tanto gobernantes como gobernados están sujetos a los que establecen las leyes, deben obedecer al sistema jurídico. Es un estadodemocrático porque se respeta participaciones mayoritarias de todos los miembros de la sociedad. Es un estado social porque, prima la vida en sociedad, el estado debe respetarla y mantenerla para lograr una convivencia armónica entre todos sus miembros.


Los principales principios limitadores del poder punitivo estatal es decir del derecho penal subjetivo son:

Legalidad,Investigación mínimaProtección de los bienes jurídicos.

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Es el principio mas importante y tiene su base en la frase de Feuerbach: Nullum crimen, nullu poena, sine lege que quiere decir: No hay delito, no hay pena sin ley solo se considera delito el hecho y solo se puede Aplicar una sanción penal si este esta establecido previamente en la ley.

La principal fuente del derecho penal es la ley, la cual debe cumplir con tres requisitos:

Debe ser escritaDebe ser previaDebe ser estricta.

EL PRINCIPIO DE INTERVENCIO MINIMA: El derecho penal solo debe intervenir en aquellos actos que atenten gravemente contra los bienes jurídicos protegidos. El profesor Busto Ramírez agrega la investigación penal del estado solo está justificada en la mediada que resulta necesaria para la mantención de su organización política dentro de una concepción hegemónica, democrática.

Es decir, el estado solo puede sancionar una conducta cuando ella sea necesario para mantener el equilibrio y el orden social. Es así que el principio de intervención mínima supone un limite fundamental a las leyes penales, estableciendo que estas solo se justifican en la mediad que sean esenciales e indispensables para lograr la vida en sociedad

EL PRINCIPIO DE LA PROTECCION DE BIENES JURIDICOS: Como hemos mencionado, el derecho penal no puede intervenir en todos los conflictos sociales que se presentan, sino que debe limitarse a la protección de los valores fundamentales del orden social. Estos valores fundamentales son lo denominado bienes jurídicos- interés jurídicamente tutelado; no todo los bienes jurídicos cuentan con protección penal sino solo los mas importantes. En este sentido Fernández Carraquilla manifiesta un derecho penal democrático solo debe proteger aquellos bienes jurídicos que se valora como Absolutamente indispensables para la permanencia y el desarrollo de la coexistencia pacifica

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