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El Derecho a la Salud es algo que la Constitución tiene enmarcado como un Derecho Constitucional. En Chile, el reconocimiento de los derechos de la salud tiene consecuencias a diferencia de otros países en los que este no está incorporado en su carta fundamental. Las consecuencias son:
- Por ser derecho constitucional deben tener algún contenido o significado, independientemente de la discusión sobre la naturaleza o estatus económico y social y su justiciabilidad.
- El contenido de este limita al legislador al impedirle adoptar ciertas leyes y a su vez, obligarlo a cumplir ciertas normas.
He aquí una mención
2- Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:
A- La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;
B- La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;
C- La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;
D- La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;
E- La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y
F- La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.
- Por ser derecho constitucional deben tener algún contenido o significado, independientemente de la discusión sobre la naturaleza o estatus económico y social y su justiciabilidad.
- El contenido de este limita al legislador al impedirle adoptar ciertas leyes y a su vez, obligarlo a cumplir ciertas normas.
He aquí una mención
Artículo 10. Derecho a la Salud.
2- Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:
A- La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;
B- La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;
C- La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;
D- La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;
E- La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y
F- La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.
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