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El articulo 29 de la constitucion no impide que una persona sea juzgada y castigada, sino que no permite que al justiciable se le juzgue sin el cumplimiento de las debidas garantias y en contravencion del debido proceso que debe estar presente en todas las actuaciones judiciales y administrativas.
Todas las personas tienen el derecho de ser juzgadas conforme a leyes preestablecidad al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con plena observacion del debido proceso.
Todas las personas tienen el derecho de ser juzgadas conforme a leyes preestablecidad al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con plena observacion del debido proceso.
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