• Asignatura: Derecho
  • Autor: Gabriella3021
  • hace 8 años

articulo 73 de la ley de seguridad social , muchas gracias

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Respuesta dada por: masolevaldiviep0k3u4
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Art. 73.- INSCRIPCION DEL AFILIADO Y PAGO DE APORTES.- El empleador está obligado, bajosu responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliadodel Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor, y a remitir al IESS el aviso de entradadentro de los primeros quince (15) días, con excepción de los empleadores del sector agrícola queestán exentos de remitir los avisos de entrada y de salida, acreditándose el tiempo de servicio de lostrabajadores únicamente con la planilla de remisión de aportes, sin perjuicio de la obligación quetienen de certificar en el carné de afiliación al IESS, con su firma y sello, la fecha de ingreso y salidadel trabajador desde el primer día de inicio de la relación laboral. El incumplimiento de estaobligación será sancionado de conformidad con el Reglamento General de ResponsabilidadPatronal. El empleador dará aviso al IESS de la modificación del sueldo o salario, la enfermedad, laseparación del trabajador, u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro deltérmino de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho.El IESS está obligado a entregar al afiliado una tarjeta personalizada que acredite su incorporación alSeguro General Obligatorio, dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la inscripción a cargoLEY DE SEGURIDAD SOCIAL - Página 24eSilec Profesional - www.lexis.com.ecdel empleador o a la fecha de aceptación de la solicitud de afiliación voluntaria.El afiliado está obligado a exhibir su tarjeta personalizada para todo trámite o solicitud de prestaciónante el IESS o las administradoras de los seguros sociales, y a presentarla al nuevo empleador parael reconocimiento de sus derechos previsionales desde el momento de su ingreso.El empleador y el afiliado voluntario están obligados, sin necesidad de reconvención previa, a pagarlas aportaciones del Seguro General Obligatorio dentro del plazo de quince (15) días posteriores almes que correspondan los aportes. En caso de incumplimiento, serán sujetos de mora sin perjuiciode la responsabilidad patronal a que hubiere lugar, con sujeción a esta Ley.En cada circunscripción territorial, la Dirección Provincial del IESS está obligada a recaudar lasaportaciones al Seguro General Obligatorio, personales y patronales, que paguen los afiliados y losempleadores, directamente o a través del sistema bancario.Nota: Inciso primero reformado por Ley No. 50, publicada en Registro Oficial 317 de 20 de Julio del2006 .Concordancias:CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 42, 412Jurisprudencia:Gaceta Judicial, AFILIACION AL IESS Y RELACION LABORAL, 12-may-1978Gaceta Judicial, AFILIACION AL IESS DEL GERENTE DE COMPAÑIA ANONIMA, 06-sep-2001Gaceta Judicial, AFILIACION TARDIA AL IESS PARA TIEMPO DE SERVICIOS, 28-nov-2001Gaceta Judicial, RESPONSABILIDAD PATRONAL LABORAL EN EL IESS, 25-jul-2007
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