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En la práctica, la situación más habitual de exacción de este impuesto se produce en la compraventa de inmuebles construidos (viviendas, locales comerciales, etcétera), en la que lo que se grava es el incremento de valor de la parte que corresponde al valor del suelo en el valor total del inmueble transmitido.
La base imponible del impuesto viene determinada por el incremento real del valor de los terrenos puesto de manifiesto en la fecha de la transmisión y experimentado desde la transmisión inmediatamente anterior, con periodo máximo computable de veinte años.
La cuota del impuesto, o importe a ingresar, se obtiene aplicando una escala de gravamen a la que corresponden unos tipos impositivos que varían entre el 16 y el 30 por 100 de la base imponible, en función de la población del municipio en el que radique el inmueble.
El procedimiento de cálculo de la base imponible o incremento del valor real es el siguiente:
BI = PA x VCS x NA
Donde:
PA: porcentaje anual establecido en función de la población del municipio y del periodo anual a considerar, y que oscila entre un 2 y un 3 por 100.
VCS: en los solares, valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; en los inmuebles construidos, valor que corresponde al suelo en el valor catastral del inmueble a efectos del mismo impuesto.
NA: número de años transcurridos entre las dos transmisiones, con un número máximo de veinte.
A título de ejemplo, suponiendo un porcentaje anual del 1,5 por 100, un valor catastral del suelo de 10 millones de pesetas (unos 60.000 euros) y 15 años transcurridos entre las dos transmisiones, la base imponible sería de:
Bl = 0,025 x 10.000.000 x 20 5.000.000 pta
Por lo que, suponiendo que el tipo impositivo municipal fuese del 25 por ioo, la cuota a ingresar sería de 11.250.000 pesetas (unos 7.500 euros).
ICI - Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo de naturaleza indirecta cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística. Los sujetos pasivos de este impuesto son los propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las citadas obras.
La base imponible del impuesto estará constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra (presupuesto de ejecución material de la obra), siendo la cuota del impuesto el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 2 por 100, que los ayuntamientos podrán ampliar hasta el 4 por 100 en función de la población del municipio.
IBI - Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un impuesto directo cuyo hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana. El impuesto grava el valor de dichos inmuebles, valor que constituye la base imponible.
Para la determinación de la base imponible del impuesto se tomará como valor de los bienes inmuebles su valor catastral, que se fijará tomando como referencia su valor de mercado, sin que en ningún caso pueda exceder de éste. Esta referencia está fijada actualmente en la aplicación al valor de mercado del inmueble de un coeficiente de 0,5.
La determinación del valor catastral de los bienes de naturaleza urbana de un término municipal se efectúa mediante la elaboración por parte de la Administración Tributaria de las denominadas “ponencias de valores”, en las que se recogerán los criterios, tablas de valoración y demás elementos precisos para llevar a cabo la determinación de los valores catastrales. Dichas ponencias estarán basadas en los estudios previos del mercado inmobiliario del municipio, que las integrarán para dar cumplimiento a lo citado en el párrafo anterior en cuanto a la adaptación al mercado de los valores resultantes.
La cuota anual del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible (es decir, al valor catastral de los bienes de naturaleza urbana) el tipo de gravamen del 0.4 por 100, porcentaje que podrá ser incrementado por el ayuntamiento con unos límites establecidos en función de la población del municipio.
El valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana estará integrado por el valor del suelo y el de las construcciones. Para calcular el valor del suelo se tendrán en cuenta las circunstancias urbanísticas que le afecten. Para calcular el valor de las construcciones se tendrán en cuenta, además de las condiciones urbanístico-edificatorias, su carácter histórico-artístico, su uso o destino, su calidad y antigüedad y cualquier otro factor que pueda incidir en dicho valor.
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