Respuestas
Derecho a la Libertad
Artículo 9.- La juventud tiene derecho a la individualidad, la libertad, al acceso a las instituciones educativas, culturales y recreativas, así como, al disfrute de tiempo en función de un proyecto personal de vida que contribuya a su autorrealización.
Para ello, contará con oportunidades que le permita participar y desarrollar plenamente sus potencialidades, capacidades y aptitudes. La juventud podrá además:
I. Seleccionar el campo de estudio artístico, deportivo, técnico o profesional de su preferencia y laborar en él, generando ingresos que correspondan al trabajo desempeñado;
II. Disfrutar y ejercer de manera responsable su sexualidad, de modo que la práctica de ella contribuya a su seguridad, identidad y realización personal, así como a decidir de manera consciente y plenamente informada, el momento y el número de hijos que deseen tener;
III. Tener acceso a programas educativos y de capacitación que le permitan alfabetizarse o continuar preparándose en su desarrollo personal y social;
IV. Adoptar decisiones sobre el cuidado y la calidad de su vida, siempre y cuando, no afecte su desarrollo integral y no contravenga disposición legal alguna;
V. Mantener su identidad cultural, costumbres y tradiciones, así como, transmitirlas a sus descendientes; y
VI. Las demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.
Derecho a la Salud
Artículo 12.- La juventud tiene derecho a:
I. Los servicios médicos necesarios, para la prevención, tratamiento, atención y rehabilitación de enfermedades y discapacidades, de acuerdo con las bases y modalidades que establezcan las disposiciones jurídicas de la materia;
II. Recibir de los DIF Estatal o Municipal, del Consejo Estatal de Asistencia Social y Protección de niños y niñas, centros de salud comunitarios u otras dependencias federales, estatales o municipales, con programas propios para jóvenes, orientación y capacitación para obtener conocimientos básicos en materia de salud, nutrición, higiene, saneamiento comunitario y ambiental, así como, todo aquello que favorezca su cuidado personal;
III. Ser orientados por los DIF Estatal o Municipal, del Consejo Estatal de Asistencia Social y Protección de Niños y Niñas, centros de salud comunitarios u otras dependencias federales, estatales o municipales en el estado, con programas propios para jóvenes contra el consumo de drogas, estupefacientes, uso de tecnologías o cualquier otra cosa que les genere estado de dependencia o adicción; y
IV. Las demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.
Para el logro de cualquiera de las fracciones señaladas, el Gobierno deberá formular las políticas y establecer los mecanismos necesarios que le permitan a la juventud obtener los servicios médicos dependientes del Estado, promoviéndolos y difundiéndolos en lugares públicos para el conocimiento general.
Cultura
Artículo 15.- La juventud tiene derecho al acceso a espacios culturales y a expresar sus manifestaciones culturales de acuerdo a sus propios intereses y expectativas.
Identidad
Artículo 16.- La juventud como miembro de una sociedad pluricultural y como integrante de un estado en constante cambio, tiene el derecho de fortalecer y expresar los diferentes elementos de identidad que la distingue de otros sectores y grupos sociales y que a la vez, la cohesiona con otros.
Integración y Reinserción Social
Artículo 17.- La juventud veracruzana, en situaciones especiales desde el punto de vista de la pobreza, exclusión social, indigencia, situación de calle, discapacidad, privación de la libertad, tiene derecho a reinsertarse e integrarse a la sociedad y a ser sujeta de derechos y oportunidades que le permitan acceder a servicios y beneficios sociales que mejoren su calidad de vida, por lo que las autoridades estatal y municipal deben disponer de recursos y medios necesarios para garantizar este derecho.
En cualquiera de estos casos, el órgano administrativo responsable, en colaboración con el DIF Estatal, Municipal o el Consejo Estatal de Asistencia Social y Protección de Niños y Niñas, deberá asesorar y apoyar para la búsqueda y trámite de programas, a fin de poder acceder a los servicios y beneficios sociales señalados, teniendo el carácter de intercesor para lograr que el derecho de la integración y reinserción de la juventud a la sociedad sea pleno.
Participación Social y Política
Artículo 18.- La juventud tiene derecho a la participación social y política como forma de mejorar las condiciones de vida de los sectores juveniles.
•Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas.
Artículo 11
•Todos hombre tienen derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
Articulo 31
•Es obligación de los mexicanos:
Hacer que sus hijos o pupilos, menores de quince años, concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria elemental y militar, durante el tiempo que marque la ley de instrucción pública en cada Estado