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Respuesta dada por:
2
Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la
Contraloría General del Estado es el organismo técnico encargado del control de la
utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las
instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan
de recursos públicos;
Que, el artículo 212, número 3 de la Carta Magna; en concordancia con los artículos
7, número 5; y 31, número 22; de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado, facultan al Contralor General expedir la normativa para el cumplimiento de sus
funciones;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone en el
primer inciso que “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece y
mantiene bajo la dirección de la Contraloría General del Estado, el sistema de control,
fiscalización y auditoría del Estado, regula su funcionamiento, con la finalidad de
examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la visión, misión y objetivos de las
instituciones del Estado y la utilización de recursos, administración y custodia de
bienes públicos
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