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PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
INCISO 1.- La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. No hay proceso por comisión o delegación.
Es el poder judicial quien administra justicia, en función al cumplimiento de su competencia la cual es un principio nacional y universal del derecho, se entiende como estructura orgánica y jerarquizada del poder judicial. Este principio significa que si una persona es emplazada porque un órgano jurisdiccional debe someterse necesariamente al proceso instaurado contra él. Para cuando acabe el proceso dicha persona estará también obligado a cumplir con la condición que se expida en el proceso del cual formo parte. No puede establecerse jurisdicción alguna con excepción de lo militar y arbitral; en el tribunal militar, que tiene su propia organización en las fuerzas armadas y fuerzas policiales solo se juzgan a todos aquellos militares que hayan cometido delitos en ejercicios de sus funciones. El tribunal arbitral es un organismo particular, no pertenece al derecho humano, se constituye para resolver delitos de carácter comercial, en el último párrafo no se puede delegar o comisionar a un juez que no es llamado.
INCISO 2.-La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.
La independencia de la institución se dio a partir de la separación de poderes, donde el poder judicial es un organismo autónomo frente a los demás poderes. En este principio el juez es quien debe actuar con independencia al resolver un caso y no bajo presión de terceras personas. Caso contrario los jueces están habilitados para denunciar aquellos actos que tienes un significado “presión para emitir un fallo en tal sentido”. La única excepción al cumplimiento obligatorio de los tramites judiciales y de sus sentencias es el ejercicio de gracia con la modalidad de indulto que pertenece a las atribuciones del presidente articulo 118 inciso 21, la amnistía que puede dictar el congreso esta estipulado en el inciso 6 y articulo 102, y otras formas con la conmutación de penas sostiene que todo proceso histórico del Perú ha estado signado por el deseo del poder político de manejar a los jueces.
INCISO 3.- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida al procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
El debido proceso legal es considerado como en derecho constitucional y fundamental, es decir forma parte de los derechos humanos. El debido proceso es el que se desarrolla conforme a la normatividad preexistente y a cargo de los magistrados designados por la ley. Este impide a que a un inculpado se les desvié de la jurisdicción establecida previamente por la ley. Y por ultimo se le juzgue por tribunales creados especialmente, sea cual fuese su denominación. El debido proceso es reconocido a nivel supranacional. Por otro lado la tutela jurisdiccional, cuando se hace referencia a una situación jurídica de protección que el estado asegura a todo sujeto de derecho con prescindencia que se participa o no en un proceso. La constitución también se refiere a la jurisdicción predeterminada. Esto quiere decir que para cada proceso iniciado, existe un procedimiento especifico de cuyos parámetros el juzgador esta imposibilitado de salirse.
INCISO 1.- La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. No hay proceso por comisión o delegación.
Es el poder judicial quien administra justicia, en función al cumplimiento de su competencia la cual es un principio nacional y universal del derecho, se entiende como estructura orgánica y jerarquizada del poder judicial. Este principio significa que si una persona es emplazada porque un órgano jurisdiccional debe someterse necesariamente al proceso instaurado contra él. Para cuando acabe el proceso dicha persona estará también obligado a cumplir con la condición que se expida en el proceso del cual formo parte. No puede establecerse jurisdicción alguna con excepción de lo militar y arbitral; en el tribunal militar, que tiene su propia organización en las fuerzas armadas y fuerzas policiales solo se juzgan a todos aquellos militares que hayan cometido delitos en ejercicios de sus funciones. El tribunal arbitral es un organismo particular, no pertenece al derecho humano, se constituye para resolver delitos de carácter comercial, en el último párrafo no se puede delegar o comisionar a un juez que no es llamado.
INCISO 2.-La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.
La independencia de la institución se dio a partir de la separación de poderes, donde el poder judicial es un organismo autónomo frente a los demás poderes. En este principio el juez es quien debe actuar con independencia al resolver un caso y no bajo presión de terceras personas. Caso contrario los jueces están habilitados para denunciar aquellos actos que tienes un significado “presión para emitir un fallo en tal sentido”. La única excepción al cumplimiento obligatorio de los tramites judiciales y de sus sentencias es el ejercicio de gracia con la modalidad de indulto que pertenece a las atribuciones del presidente articulo 118 inciso 21, la amnistía que puede dictar el congreso esta estipulado en el inciso 6 y articulo 102, y otras formas con la conmutación de penas sostiene que todo proceso histórico del Perú ha estado signado por el deseo del poder político de manejar a los jueces.
INCISO 3.- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida al procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
El debido proceso legal es considerado como en derecho constitucional y fundamental, es decir forma parte de los derechos humanos. El debido proceso es el que se desarrolla conforme a la normatividad preexistente y a cargo de los magistrados designados por la ley. Este impide a que a un inculpado se les desvié de la jurisdicción establecida previamente por la ley. Y por ultimo se le juzgue por tribunales creados especialmente, sea cual fuese su denominación. El debido proceso es reconocido a nivel supranacional. Por otro lado la tutela jurisdiccional, cuando se hace referencia a una situación jurídica de protección que el estado asegura a todo sujeto de derecho con prescindencia que se participa o no en un proceso. La constitución también se refiere a la jurisdicción predeterminada. Esto quiere decir que para cada proceso iniciado, existe un procedimiento especifico de cuyos parámetros el juzgador esta imposibilitado de salirse.
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