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Comienza la existencia de las personas jurídicas públicas desde la fecha de su constitución o fundación.
El principio legal del inicio de las personas jurídicas privadas surge del mismo texto del Art. 45 del Código Civil: "Comienza la existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etc., con el carácter de personas jurídicas, desde el día en que fuesen autorizadas por la ley o por el Gobierno, con aprobación de sus estatutos y confirmación de los prelados en la parte religiosa. Las decisiones administrativas podrán ser revocadas judicialmente por vía sumaria, en caso de ilegitimidad o arbitrariedad. En el caso de fundaciones cuyos estatutos no prevean el procedimiento para su reforma, podrá el PE disponer su modificación para hacer posible el cumplimiento del fin de la realidad."
Esta disposición alude exclusivamente a las personas jurídicas de derecho privado; las de derecho público se rigen por la ley de creación, que fija el momento desde el cual comienzan a existir como entes con personería propia.
El otorgamiento de la personería jurídica se realiza por decreto del PE, luego de un trámite seguido ante la Inspección General de Justicia. Este acto tiene efecto retroactivo a la fecha de fundación de la entidad.
Para crearse una sociedad civil o comercial se requiere la "affectio societatis", es decir, la intención de dos o más personas para conjugar un único patrimonio común que se diferencia del de cada uno de ellas y con un objetivo también común que puede o no ser lucrativo. Ese affectio de plasma en un contrato o estatuto social, y una vez firmado ese contrato por todos los socios, para que esa sociedad sea regular y no de hecho, los socios la inscriben en la Inspección General de Personas Jurídicas, momento en el que se le entrega la personería jurídica.
Para que una persona jurídica se constituya debe tener el Estatuto que se trata del contrato social en el cual se establece:
Datos de los socios que conforman la sociedadAportes sociales que hace cada socio, en cuanto a porcentaje y al contenidoProporción que corresponde a cada socio en la pérdida y ganancia de la sociedadEstá prohibido que uno o varios socios sólo soporten pérdidas o sólo obtengan beneficiosEl plazo cierto en que la sociedad va a tener personería jurídica. Es importante ára que los terceros sepan cuando se extingue la sociedad y de ese modo hasta cuando esa sociedad asume responsabilidadEl nombre social de la sociedadEl domicilio legalObjeto social de la sociedad para demostrar que no es un objeto contrario a la moralTiene que indicarse la cesión de derechos, sea a título oneroso, a título gratuito, sea por actos entre vivos, sea de última voluntad. La ley establece que en el contrato tiene que estipularse el derecho de preferencia.En caso de fallecimiento de uno de los socios, si el estatuto no lo dice, se produce de esas cuotas partes del socio fallecido la transmición "mortis causa" a sus herederos. Pero si los socios al crear la sociedad no están de acuerdo en esa transmición hereditaria, se comprometen que en caso de fallecimiento de uno de ellos adquieren la parte del socio fallecido a los herederos.