• Asignatura: Historia
  • Autor: luisafer867
  • hace 9 años

derecho constitucional de los seres humanos al libre tránsito y su vinculación con la declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

Respuestas

Respuesta dada por: JackNorm
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Este es un derecho que se encuentra reflejado en el artículo 13 de la declaración universal de los derechos humanos en la cual se entiende que Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, así como también a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Por lo tanto los países miembros de las Naciones Unidas deben contar en sus respectivas constituciones con mecanismos para velar por el cumplimiento de dicho derecho.


Esta disposición, sin embargo, deja abierta la posibilidad de que la ley establezca limitaciones a los derechos expresados; pero no hay duda de que las que lleguen a imponerse nunca podrán ser excesivas sino las absolutamente necesarias para que el ejercicio de aquellas prerrogativas no llegue a dañar intereses esenciales. Así, por ejemplo, la libertad de transitar podría ser condicionada a la obligación de aportar determinados documentos de identificación, como es costumbre en la mayoría de los países.

Respuesta dada por: tavocargo10
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Un  derechos  constitucional Fuertemente conectado con el derecho a  la libertad  personal que no está comprendido en la enumeración del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,  es la norma del artículo 50, que establece la libertad de transito:


Este consagra el derecho que tiene toda persona de transitar libremente y de cualquier manera por el territorio nacional, mudar su  domicilio y residencia, ausentarse país y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer o sacar  sus bienes sin mas limitación que las legales. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.


Sin embargo, esta disposición deja abierta la posibilidad del establecimiento de  limitaciones los cuales no pueden ni deben ser excesivas para que  no llegue a dañar intereses esenciales.

 

En la declaración universal de los derechos humanos se encuentra consagrado en el artículo 13, en forma parcial y también se encuentra plasmado en la Convención Americana de Derechos Humanos conocido como Pacto de San José. 

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