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La actividad administrativa como toda actividad, es generadora de daños, siendo éstos más
frecuentes y graves en la medida que se utilicen medios más poderosos. La responsabilidad
del Estado es una responsabilidad civil, es decir patrimonial: Nopodría haber responsabilidad
penal del Estado.
La Teoría de la Responsabilidad presenta una extrema importancia: La posibilidad, para los
administrados de obtener reparación de los daños imputables con ocasión del ejercicio de la
actividad administrativa.
La Responsabilidad Civil del Estado por los hechos ilícitos de sus órganos administrativos
será siempre directa. Pero esto no obsta para que se apliquen, cuando se realicen los
supuestos necesarios las reglas que regulan las responsabilidades complejas, pues no todo el
quehacer del Estado, específicamente la actividad administrativa de derecho privado se
desarrolla mediante la relación orgánica entre la Administración y sus funcionarios. Por el
contrario, parte del quehacer de la Administración se realiza a través de instrumentos
diferentes y sus hechos ilícitos pueden encajar perfectamente dentro de los supuestos de las
denominadas responsabilidades especiales o complejas .(6) La responsabilidad
extracontractual derivada del ejercicio de actividades administrativas reguladas por normas
de derecho público puede derivar de actos administrativos, de un hecho ilícito en sentido
objetivo, es decir, aquel en cuya producción no haya intervenido la voluntad de los órganos
administrativos') o de un comportamiento material de la Administración es decir mediante
una vía de hecho. (8)
3.2 Elementos de Responsabilidad:
En el campo de la actividad administrativa y de la responsabilidad que se derive para el
Estado Administrador de reparar y por tanto de ser responsable por un daño, se entiende que
deben existir tres condiciones o elementos, a saber: una actuación administrativa que se
manifiesta como un hecho generador, conducta o culpa; en segundo lugar un daño; id est, una
disminución en el patrimonio de otro sujeto de derecho; y un nexo casual que permite
vincular ese daño con la actuación de una persona determinada, denominado también
imputabilidad del daño.
Haremos una breve referencia a cada uno de estos elementos y tan solo destacaremos los
elementos especiales de ellos en el Derecho Administrativo.
Hoy día se reconoce perfectamente una indemnización a la víctimas que han sufrido un daño
moral, contrariamente a lo que se sostenía hasta hace poco. A partir de la sentencia "L'arret
Leússerand", se admite la indemnización del daño moral en la responsabilidad del Estado
Administrador, en los términos siguientes: "En lo que respecta al señor Letisserand Camille:
Considerando que aún cuando no ha sido establecido y ni siquiera alegado que la suerte del
señor Letisserand Paul haya causado al señor Letisserand Camille un daño material o haya
comportado perturbaciones en sus condiciones de existencia; el dolor moral que sufrió este
último por la desaparición de su hijo es, en si mismo considerado generador de un perjuicio
indemnizable". (Consejo de Estado francés 24-11-1961).
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