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La capacidad para adoptar se adquiere a los veinticinco años de edad.
La adopción la pueden realizar, en forma conjunta los cónyuges no separados legalmente, de manera individual cualquier persona con capacidad para adoptar, con independencia de su estado civil. Normalmente, se debe acreditar la aptitud o idoneidad para adoptar.
El informe que se elabore debe contener datos sobre su identidad, capacidad jurídica, situación personal, familiar, médica, medio social, motivos que lo animan, así como las características de los niños o adolescentes que están en condiciones de adoptar.
La adopción la pueden realizar, en forma conjunta los cónyuges no separados legalmente, de manera individual cualquier persona con capacidad para adoptar, con independencia de su estado civil. Normalmente, se debe acreditar la aptitud o idoneidad para adoptar.
El informe que se elabore debe contener datos sobre su identidad, capacidad jurídica, situación personal, familiar, médica, medio social, motivos que lo animan, así como las características de los niños o adolescentes que están en condiciones de adoptar.
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