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Consejo de guerra es un procedimiento judicial militar de carácter sumario o sumarísimo, en el cual se dilucida de forma rápida la comisión de un delito tipificado en el Código de Justicia Militar que, por la situación de guerra u otra análoga (estado de excepción, estado de sitio o estado de alarma), no permite esperar a la justicia militar ordinaria.
Está presidido por un general y lo forman en total tres o cinco militares de alta graduación, con la asistencia ocasional de un jurista. En situaciones de guerra se constatan los hechos de los que se acusa, se permite una defensa sucinta del acusado y la pena se impone y se ejecuta de manera inmediata. Carece, de forma general, de las garantías constitucionales propias del Estado de derecho.
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