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Personas naturales.Concepto: conocidas también como personas físicas, simples o concretas. Tiene su concepto en base legal; de acuerdo con el artículo 16 eiusdem:
Todos los individuos de la especie humana son personas naturales.Personas jurídicas.Concepto: conocidas también como personas colectivas, morales, complejas o abstractas. Como tal, y a diferencia de las personas naturales, las personas jurídicas no poseen un concepto claro dentro del Código Civil de Venezuela. Manuel Ossorio establece que:
La expresión es una de las más delicadas en el tecnicismo del Derecho.Sin embargo, para Roberto Ruggiero son:Toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de un conjunto de bienes, a la que el Estado le reconoce capacidad de Derechos, patrimoniales para la consecución de un fin divisible y permanente.Por otro lado, se puede citar el concepto un poco más simplista de Aguilar Gorrondona:…son todos los entes aptos para ser titulares de derecho o deberes y que no son individuos de la especie humana.Clasificación: a su vez las personas jurídicas se dividen en personas jurídicas de Derecho Público y personas jurídicas de Derecho Privado. Sin embargo, el artículo 19 del Código Civil de Venezuela, en su enumeración de los distintos tipos de personas jurídicas no establece una clara distinción entre cuáles son de Derecho Público y cuáles son de Derecho Privado; esta división ha sido dictada por la doctrina, ya que el numeral 2 del artículo mencionado termina estableciendo:
y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público.Lo que hace creer a la doctrina que el legislador estableció desde el comienzo del artículo hasta ese punto del numeral 2 cuáles son las personas jurídicas «o cuerpos morales de carácter público» y el resto del artículo establecería entonces, por lógica, las personas jurídicas de Derecho Privado.Personas jurídicas de Derecho Público:La Nación y las Entidades políticas que la componen: cuando se hace referencia a la Nación se habla en sentido de Estado, ya que este posee derechos y obligaciones. Cuando se habla de las Entidades políticas que la componen se refiere a los Estados y los Municipios, ya que estos cuentan también con personalidad jurídica.Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público: En cuanto a la iglesia, la legalidad de su personalidad jurídica cambiará según la iglesia de que se trate. El Estado venezolano reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica dentro del territorio de la República debido a el Convenio entre la Santa Sede y al República de Venezuela. Otros cultos deberán solicitar el reconocimiento como persona jurídica ante el Ejecutivo Nacional. Las universidades se encuentran como personas jurídicas de Derecho Público debido a que el Código Civil de Venezuela data de 1942 y las universidades privadas no existieron en Venezuela sino hasta el año 1953. Estas adquieren su personalidad jurídica de Derecho Privado de acuerdo con las formalidades requeridas por la Ley de Universidades, a diferencia de las universidades públicas las cuales reciben su personalidad a través de este artículo.Personas jurídicas de Derecho Privado:Las asociaciones: persona jurídica que no persigue un fin de lucro para ellos mismos, aunque estos sí pueden realizar actividades lucrativas. Aguilar Gorrondona menciona como ejemplos, los club de ajedrez o una agrupación de investigadores cientificos.Las corporaciones: personas jurídicas mandadas a crear por una ley especial y para las cuales predomina un interés colectivo. Por ejemplo, los colegios profesionales.Las sociedades: personas jurídicas que persiguen un fin de lucro para sí mismos.
Todos los individuos de la especie humana son personas naturales.Personas jurídicas.Concepto: conocidas también como personas colectivas, morales, complejas o abstractas. Como tal, y a diferencia de las personas naturales, las personas jurídicas no poseen un concepto claro dentro del Código Civil de Venezuela. Manuel Ossorio establece que:
La expresión es una de las más delicadas en el tecnicismo del Derecho.Sin embargo, para Roberto Ruggiero son:Toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de un conjunto de bienes, a la que el Estado le reconoce capacidad de Derechos, patrimoniales para la consecución de un fin divisible y permanente.Por otro lado, se puede citar el concepto un poco más simplista de Aguilar Gorrondona:…son todos los entes aptos para ser titulares de derecho o deberes y que no son individuos de la especie humana.Clasificación: a su vez las personas jurídicas se dividen en personas jurídicas de Derecho Público y personas jurídicas de Derecho Privado. Sin embargo, el artículo 19 del Código Civil de Venezuela, en su enumeración de los distintos tipos de personas jurídicas no establece una clara distinción entre cuáles son de Derecho Público y cuáles son de Derecho Privado; esta división ha sido dictada por la doctrina, ya que el numeral 2 del artículo mencionado termina estableciendo:
y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público.Lo que hace creer a la doctrina que el legislador estableció desde el comienzo del artículo hasta ese punto del numeral 2 cuáles son las personas jurídicas «o cuerpos morales de carácter público» y el resto del artículo establecería entonces, por lógica, las personas jurídicas de Derecho Privado.Personas jurídicas de Derecho Público:La Nación y las Entidades políticas que la componen: cuando se hace referencia a la Nación se habla en sentido de Estado, ya que este posee derechos y obligaciones. Cuando se habla de las Entidades políticas que la componen se refiere a los Estados y los Municipios, ya que estos cuentan también con personalidad jurídica.Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público: En cuanto a la iglesia, la legalidad de su personalidad jurídica cambiará según la iglesia de que se trate. El Estado venezolano reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica dentro del territorio de la República debido a el Convenio entre la Santa Sede y al República de Venezuela. Otros cultos deberán solicitar el reconocimiento como persona jurídica ante el Ejecutivo Nacional. Las universidades se encuentran como personas jurídicas de Derecho Público debido a que el Código Civil de Venezuela data de 1942 y las universidades privadas no existieron en Venezuela sino hasta el año 1953. Estas adquieren su personalidad jurídica de Derecho Privado de acuerdo con las formalidades requeridas por la Ley de Universidades, a diferencia de las universidades públicas las cuales reciben su personalidad a través de este artículo.Personas jurídicas de Derecho Privado:Las asociaciones: persona jurídica que no persigue un fin de lucro para ellos mismos, aunque estos sí pueden realizar actividades lucrativas. Aguilar Gorrondona menciona como ejemplos, los club de ajedrez o una agrupación de investigadores cientificos.Las corporaciones: personas jurídicas mandadas a crear por una ley especial y para las cuales predomina un interés colectivo. Por ejemplo, los colegios profesionales.Las sociedades: personas jurídicas que persiguen un fin de lucro para sí mismos.
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