Resumen del Articulo 117 LISR

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Respuesta dada por: arlettefabiolaoza1iv
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Es un impuesto que se calcula sobre los ingresos y sobre las utilidades, un porcentaje de estos se paga según unas tablas que publica hacienda. 

Se cobra diferente a empresas que a personas físicas.

naytorres: Graciaaas!!!
Respuesta dada por: mmt123654
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Respuesta:

Artículo 117.-

Los Estados no pueden, en ningún caso:

I.- Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las

Potencias extranjeras.

(DEROGADA, D.O.F. 21 DE OCTUBRE DE 1966)

II.- (DEROGADA)

III.- Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado.

IV.- Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.

V.- Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio,

ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.

VI.- Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o

extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por

aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija

documentación que acompañe la mercancía.

VII.- Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que

importen diferencias de impues (sic) o requisitos por razón de la

procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta

diferencia se establezca respecto de la producción similar de la

localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE ABRIL DE 1981)

VIII.- Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con

gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros,

o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio

nacional.

(REFORMADO, D.O.F. 26 DE MAYO DE 2015)

Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o

empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas

y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse

bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan

organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el

caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al

endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que

establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo

previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los

montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su

Explicación:

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