Respuestas
Artículo II: Prohibición de la discriminación. Ejemplo: Cuando se ignora a alguien en clase.
Artículo III: Derecho a la vida. Ejemplo: Cuando alguien mata a alguien.
Artículo IV: Prohibición de la esclavitud. Cuando alguien obliga a trabajar a otro para él.
Artículo V: Prohibición de la tortura. Malos tratos físicos y psicológicos.
Artículo VI: Derecho al reconocimiento ante la ley como persona.
Artículo VII: Derecho a la igualdad ante la ley. Ante la ley es = un rico que un pobre.
Artículo VIII: Derecho a recursos ante un tribunal competente.
Artículo IX: Restinción del aresto arbitrario y del exilio.
Artículo X: Derechoa a una audiencia justa y pública.
aqui te dejo algunos espero que te ayuden
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.