Respuestas
Recursos de los municipios y la ley reguladora de haciendas locales.- Estos serán los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado, tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las CCAA´s, participaciones en los tributos del estado y las CCAA´s, subvenciones, precios públicos, productos de operaciones de crédito, multas y sanciones, prestaciones de derecho publico y prestaciones personales y de transporte que los ayuntamientos de menos de 5000 h pueden imponer a estos para realizar obras de competencia municipal. Para la cobranza ostentara las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del estado, y actuara en su caso conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
Tributos propios de los municipios: La necesidad de obtener ingresos para hacer frente a las necesidades y obligaciones ha posibilitado y posteriormente admitido por las leyes la facultad de los municipios para establecer y exigir tributos cuando la ley lo autorice.
Los tributos son ingresos en los que los municipios actúan con carácter oficial. Es tributo aquel ingreso que obtienen los entes públicos en virtud de su poder o facultad de imposición. Serán tributos de los municipios las tasas, contribuciones, impuestos sobre bienes inmuebles, impuestos sobre vehículos de tracción mecánica, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, sobre actividades económicas y sobre construcciones, instalaciones y obras.
Clases de tributos: Se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales municipales.
Las tasas se imponen por la prestación de un servicio publico o actividad administrativa de competencia local que se refiera, afecte o beneficie en modo particular al sujeto pasivo cuando este servicio sea de solicitud o recepción obligatoria, y no pueda ser prestado o realizado por iniciativa privada.
Las contribuciones especiales municipales se imponen por la obtención de un beneficio por el aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización o instauración de obras públicas o servicios públicos por las entidades locales.
Los impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible esta constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto como consecuencia de la posesión de un patrimonio, circulación de bienes o adquisición y gasto de renta.
El impuesto sobre bienes inmuebles grava la propiedad de bienes en el término municipal y su derecho de usufructo.
El de actividades económicas grava el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas.
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica también podrá ser impuesto por las comunidades autónomas exigiéndolo sobre la materia imponible gravada por este.
Impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana, establece que el periodo impositivo lo será por un máximo de 20 años.