Respuestas
1) Hechos naturales : son aquellos que se producen sin la intervención del hombre pero pueden dar lugar a efectos jurídicos. Por ejemplo, la muerte de una persona produce la apertura de su sucesión.
2)Hechos humanos: son aquellos realizados por el hombre y producen efectos jurídicos. Por ejemplo, comprar un inmueble. Los hechos humanos pueden ser voluntarios e involuntarios.
A)Involuntarios: son aquellos que el hombre realiza sin voluntad; es decir, sin discernimiento, intención o libertad. Estos hechos, según el art. 900, no producen por si obligación alguna para su autor. Sin embargo, el art. 907 establece dos excepciones a esta regla. La primera será si con el daño se enriqueció el autor del hecho y en cuanto se hubiera enriquecido. Ej: me robo un poster de Lopilato. La segunda queda a criterio del juez basándose en cuestiones de equidad, teniendo en cuenta la importancia del patrimonio del autor del hecho y la situación personal de la víctima.
b)Voluntarios: son aquellos llevados a cabo con discernimiento, intención y libertad. Estos hechos pueden ser lícitos o ilícitos. Ej: una Ferrari atropella a un jubilo o jubilado