Respuestas
Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.
II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana
I – La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
II – El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
III – El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
IV – La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
V – Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan
obligaciones de una mujer
Ser amable con otras mujeres: Es hora de dejar de criticar a las demás sólo para sentirte mejor contigo misma. Somos un equipo, en lugar de criticar a tus compañeras de trabajo, ¿por qué no darles un halago de vez en cuando? ¿Quién dice que son el enemigo cuando podrían ser tus amigas?Seguir tus sueños: Es TU trabajo crear una vida de la cual puedas enorgullecerte. Nadie cumplirá tus sueños por ti, tienes que hacerlo por tu cuenta.Tratar a los demás con respeto: Si querés que te respeten, tenés que respetar a los demás primero. Recuerda: recibes lo que das.
Tratar bien tu cuerpo: No querrás arruinar tu hermosa piel o tu maravilloso cuerpo. Si cuidás de tu cuerpo correctamente, vivirás una larga y próspera vida, muy lejos del hospital.Hacé lo correcto: No tomes la salida fácil. Lo correcto no siempre tendrá el camino más fácil… pero hay una GRAN diferencia entre ambos.
Sé positiva: Muchas cosas irán mal en tu vida; perderás amigos, te romperán el corazón, te correrán de tu trabajo y tal vez sufras alguna pérdida. Y aún así, podrás seguir adelante, ver el lado positivo de las cosas y dar lo mejor de ti para ser feliz.
Ser honesta contigo misma: Las mentiritas blancas están permitidas, pero es muy importante que NUNCA te mientas a ti misma.
obligaciones del hombre
Deberes ante la sociedad
Artículo XXIX: Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad.
Deberes para con los hijos y los padres
Artículo XXX: Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando éstos lo necesiten.
Deberes de instrucción
Artículo XXXI: Toda persona tiene el deber de adquirir a lo menos la instrucción primaria.
Deber de sufragio
Artículo XXXII: Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones populares del país de que sea nacional, cuando esté legalmente capacitada para ello.
Deber de obediencia a la Ley
Artículo XXXIII: Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquél en que se encuentre.
Deber de servir a la comunidad y a la nación
Artículo XXXIV: Toda persona hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, y en caso de calamidad pública, los servicios de que sea capaz.
Asimismo tiene el deber de desempeñar los cargos de elección popular que le correspondan en el Estado de que sea nacional.