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REPUBLICA DE HONDURAS
LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO
Poder Legislativo
DECRETO No. 74-2001
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 360 de la Constitución de la República, dispone que los Contratos que
el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compraventa
o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta de
conformidad con la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto No. 148-85 de fecha
29 de septiembre de 1985, se vuelve obsolescente en la medida que la adquisición de bienes y servicios,
por parte de la administración pública, demanda de una mayor transparencia y agilidad. así como, de una
adecuación a las condiciones actuales de comercio de bienes y servicios.
CONSIDERANDO: Que los mecanismos de gestión pública, propios de un Estado moderno, deben
ajustarse a las exigencias del nuevo entorno, fundamentado en la publicidad, la transparencia, la libre
competencia y la igualdad, así como, la incorporación de los medios de tecnología electrónica, con el
propósito de actualizar y dar confiabilidad a los procesos de contratación que realiza el Estado.
CONSIDERANDO: Que es de interés público disponer de un instrumento jurídico que regule la
contratación para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por parte de la
Administración Pública, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales.
Por tanto,
DECRETA: La siguiente,
LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES, ÁMBITO Y RÉGIMEN JURÍDICO
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