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Cuando el IESS no puede conceder al empleado las prestaciones en dinero que son reclamadas y las que pudieron haber tenido derecho o responsabilidad del instituto, por lo cual es responsabilidad del patrón el pago que debe realizarse dentro de los 15 días posteriores a la fecha de notificación, en caso de no cumplir con estas imposiciones se cobran interés y multas.
Sin embargo el IESS esta obligado a conceder prestaciones por maternidad, enfermedad y servicios funerales porque es lo establecido en la ley y reglamentos del seguro social aun cuando sus patronos estén en mora.
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