por favor me pueden ayudar en estas dos preguntas:
1-¿Considera usted que la confederación planteada por santa cruz, hubiese sido positiva para el desarrollo de Perú y Bolivia respectivamente? ¿por que?
2-¿Que características presento la constitución de 1837?
Respuestas
Respuesta dada por:
9
Jajajaja trilce 3er Año no me engañas
1) nose que roche
2)Fernando VII muere 1833, al ser su hija pequeña, Isabel, su mujer Mª Cristina toma el mando de España. Durante esta regencia hay varia subidas y bajadas del poder de los grupos liberales, progresistas y moderados. El gobierno progresista constituido en septiembre de 1836 convocó inmediatamente Cortes extraordinarias, con objeto de que la nación manifestase expresamente su voluntad acerca de la restauración de la Constitución de 1812 o se diera otra nueva se consideraba conveniente. Tras casi un año de discusiones, las Cortes aprobaron una nueva Constitución el 8 de junio de 1837, que fue sancionada por Isabel II el 17 del mismo mes. Esta constitución consta de 13 títulos, con un total de 77 artículos, mas dos adicionales. El nuevo texto constitucional significaba aceptar la tesis del liberalismo doctrinario que confería a la corona el poder moderador. El mantenimiento del principio de soberanía nacional, la existencia de una amplia declaración de derechos de los ciudadanos libertad de prensa, de opinión, de asociación, derecho de petición, garantía de seguridad, derecho de propiedad etc. La división de poderes y la ausencia de confesionalidad católica del Estado evidenciaban las aspiraciones más progresistas. Pero se introducía una segunda cámara el Senado, carácter más conservador, se concedían mayores poderes a la Corona veto de leyes, disolución del Parlamente, facultad de nombrar y separa libremente a los ministros y además el sistema electoral, que se remitía a una ley posterior, era censatario y extraordinariamente restringido solamente el 4% de la población con derecho a voto.
1) nose que roche
2)Fernando VII muere 1833, al ser su hija pequeña, Isabel, su mujer Mª Cristina toma el mando de España. Durante esta regencia hay varia subidas y bajadas del poder de los grupos liberales, progresistas y moderados. El gobierno progresista constituido en septiembre de 1836 convocó inmediatamente Cortes extraordinarias, con objeto de que la nación manifestase expresamente su voluntad acerca de la restauración de la Constitución de 1812 o se diera otra nueva se consideraba conveniente. Tras casi un año de discusiones, las Cortes aprobaron una nueva Constitución el 8 de junio de 1837, que fue sancionada por Isabel II el 17 del mismo mes. Esta constitución consta de 13 títulos, con un total de 77 artículos, mas dos adicionales. El nuevo texto constitucional significaba aceptar la tesis del liberalismo doctrinario que confería a la corona el poder moderador. El mantenimiento del principio de soberanía nacional, la existencia de una amplia declaración de derechos de los ciudadanos libertad de prensa, de opinión, de asociación, derecho de petición, garantía de seguridad, derecho de propiedad etc. La división de poderes y la ausencia de confesionalidad católica del Estado evidenciaban las aspiraciones más progresistas. Pero se introducía una segunda cámara el Senado, carácter más conservador, se concedían mayores poderes a la Corona veto de leyes, disolución del Parlamente, facultad de nombrar y separa libremente a los ministros y además el sistema electoral, que se remitía a una ley posterior, era censatario y extraordinariamente restringido solamente el 4% de la población con derecho a voto.
nicole493:
si es cierto xd, gracias por ayudarme en la pregunta
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