los artículos del 56 al 60 de la Constitución

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Respuesta dada por: Tiamy
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Artículo 56

La Cámara de Senadores se compondrá de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa. La Cámara se renovará por mitad cada tres años.

 La legislatura de cada Estado y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el caso del Distrito Federal, declararán electo al que hubiese obtenido la mayoría de los votos emitidos.

 

Artículo 57

Por cada senador propietario se elegirá un suplente.

 

Artículo 58

Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de treinta años cumplidos el día de la elección.

 

Artículo 59



 Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

 

Artículo 60

Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas.

Espero mi gracias.

Ronald161: una pregunta ¿Qué es conquista de América para los pueblos originario ?
Respuesta dada por: Kike1018
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Artículo 56

La Cámara de Senadores se compondrá de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa. La Cámara se renovará por mitad cada tres años.
La legislatura de cada Estado y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el caso del Distrito Federal, declararán electo al que hubiese obtenido la mayoría de los votos emitidos.



Artículo 57

Por cada senador propietario se elegirá un suplente.


Artículo 58

Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de treinta años cumplidos el día de la elección.


Artículo 59

Los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.



Artículo 60

Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas.
El Colegio Electoral de la Cámara de Diputados se integrará con todos los presuntos diputados que hubieren obtenido constancia expedida por la Comisión Federal Electoral, tanto con los electos por el principio de votación mayoritaria relativa como con los electos por el principio de representación proporcional.
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