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El Tribunal del Santo Oficio, se instaló en 1571, por el doctor Moya de Contreras, Inquisidor Mayor de la Nueva España, aplicando las reglas de : que se adoptara el tormento y la confiscación de bienes, a los acusados que se denunciaran a si mismos y abjuraran de sus errores, y de que se recibieran las acusaciones de padre contra hijos e hijos contra padres. Que se permitiera la separación del Derecho común, así como de los Tribunales, de las desiciones del Santo Oficio.
Los delitos más comunes eran el renegar de la fe, el amancebamiento, la fornicación, y la sodomía, sin faltar el hecho de ser judío o luterano, brujas o hechiceros, bígamos o herejes, con penas desde el autoglajelo, la vela, soga y mordaza y abjuración de Levi, o a veces el destierro, aplicándose 100 (mujeres) o 200 (hombres) azotes, en todos los acusados y en su caso, la muerte por la hoguera o el garrote vil.
Según José Toribio Medina, de una muestra de causas juzgadas, se especifican los siguientes casos: 243 por judaizantes, 5 por moriscos, 65 por protestantes, 298 por bígamos, 40 por aberraciones sexuales, 140 por herejía, 97 por blasfemia y 172 por brujería.
La Inquisición terminaba sus procesos con una de estas cuatro sentencias:
Sentencia de absolución: Menos del 5%, ya que el inquisidor prefería suspender el proceso, antes que absolver al acusado.
Sentencia de Abjuración: Si había leves indicios de culpabilidad, se le obligaba a reconocer sus errores y era reprendido, advertido y multado económicamente o desterrado por 8 años.
Cuando había fuertes indicios de culpabilidad, lo obligaban al acto de fe, llevar el sambenito durante un año, permaneciendo encarcelado, la pérdida de la mitad de sus bienes y destierro, por no más de seis años.
Sentencia de reconciliación: Cuando las pruebas eran irrefutables, se le consideraba un hereje, por lo que debería llevar el sanbenito, y quedar encarcelado no menos de tres años, perder todos sus bienes, servir en las galeras o en las minas reales, en los que la mayoría no sobreviviría.
Sentencia de Relajación: Significaba la pena de muerte, para ello debería contener tres circunstancias: que fuera un delito grave, que fuera reincidente y comprobadamente su culpabilidad.
La hoguera, se encontraba en el predio que quedaba al oriente de la Alameda Central de la Cd. de México y era conocido como "La Quemazón".
Esta práctica quedó abolida en 1820.
Los delitos más comunes eran el renegar de la fe, el amancebamiento, la fornicación, y la sodomía, sin faltar el hecho de ser judío o luterano, brujas o hechiceros, bígamos o herejes, con penas desde el autoglajelo, la vela, soga y mordaza y abjuración de Levi, o a veces el destierro, aplicándose 100 (mujeres) o 200 (hombres) azotes, en todos los acusados y en su caso, la muerte por la hoguera o el garrote vil.
Según José Toribio Medina, de una muestra de causas juzgadas, se especifican los siguientes casos: 243 por judaizantes, 5 por moriscos, 65 por protestantes, 298 por bígamos, 40 por aberraciones sexuales, 140 por herejía, 97 por blasfemia y 172 por brujería.
La Inquisición terminaba sus procesos con una de estas cuatro sentencias:
Sentencia de absolución: Menos del 5%, ya que el inquisidor prefería suspender el proceso, antes que absolver al acusado.
Sentencia de Abjuración: Si había leves indicios de culpabilidad, se le obligaba a reconocer sus errores y era reprendido, advertido y multado económicamente o desterrado por 8 años.
Cuando había fuertes indicios de culpabilidad, lo obligaban al acto de fe, llevar el sambenito durante un año, permaneciendo encarcelado, la pérdida de la mitad de sus bienes y destierro, por no más de seis años.
Sentencia de reconciliación: Cuando las pruebas eran irrefutables, se le consideraba un hereje, por lo que debería llevar el sanbenito, y quedar encarcelado no menos de tres años, perder todos sus bienes, servir en las galeras o en las minas reales, en los que la mayoría no sobreviviría.
Sentencia de Relajación: Significaba la pena de muerte, para ello debería contener tres circunstancias: que fuera un delito grave, que fuera reincidente y comprobadamente su culpabilidad.
La hoguera, se encontraba en el predio que quedaba al oriente de la Alameda Central de la Cd. de México y era conocido como "La Quemazón".
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El Tribunal del Santo Oficio era el encargado de investigar una denuncia e inquirir, de ahí que se llame inquisición, y entonces procedía a encarcelar al acusado. Después intervenía el Tribunal Civil para realizar un juicio y ejecutar la sentencia :
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