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2. Capítulo 2: Artículo 88.- Régimen Agrario
El texto de la Carta Magna nos dice a la letra en su artículo 88:
El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.
Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta./// pues pienso q es esa
:)
El texto de la Carta Magna nos dice a la letra en su artículo 88:
El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.
Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta./// pues pienso q es esa
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