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ARTICULO 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a OBTENER PRONTA RESOLUCIÓN.
(en Colombia)
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Derechos de petición:
El derecho de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y desarrollado en la Ley 1755 de 2015; con fundamento en él los ciudadanos pueden presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.
Explicación:
Artículo 23 de la Constitución Política de COLOMBIA “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
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