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Entre las disposiciones de nuevo cuño que en la LRJS persiguen la agilización
del proceso y la solución procesal expeditiva de créditos dinerarios laborales de pequeña
cuantía destaca como la medida de mayor calado la introducción de un proceso
monitorio en la jurisdicción social. Con ello se busca posibilitar el acceso rápido a la vía
de apremio en supuestos de presumible determinación, liquidez y falta de controversia
de la deuda del empresario, cuando no existe oposición a la demanda. Al igual que en el
proceso civil, donde se ha revelado como una fórmula particularmente exitosa para
justiciables y Administración justicia, con su introducción en el orden social se
pretenden lograr dos objetivos. El primero es habilitar un mecanismo sencillo y ágil
para la reclamación judicial de deudas en una línea de política legislativa trasversal de
robustecer la tutela del derecho de crédito. El segundo es evitar ab initio juicios
ordinarios contradictorios, descargando de asuntos a los órganos judiciales, tendencia
que se refuerza con una regulación que prevé la intervención del secretario judicial en la
práctica totalidad de los trámites que conforman el proceso monitorio importando el
diseño civil de este proceso (en línea con la importante reforma introducida en la
regulación por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre en diversos órdenes y
procedimientos), de suerte que corresponde al secretario judicial y no al juez controlar
la admisión inicial, el requerimiento de pago, la decisión de dar por terminado el
proceso bien definitivamente bien para su tramitación a través de un proceso ordinario.
El llamado monitorio (del latín monitorius) que vendría a tener como acepción
“lo que sirve para avisar o amonestar”, es un procedimiento que tiene su nacimiento en
diversos países como instrumento de lucha contra la morosidad y protección del crédito
dinerario1
. Ciertamente, a nivel internacional destaca el procedimiento monitorio que se
ha regulado en el ámbito de la Unión Europea2
, y ha sido impulsado su desarrollo desde
las instancias comunitarias en los distintos Derechos internos (cfr. Directiva
2000/35/CE del Parlamento y del Consejo, de 29 de junio, por las que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales).
En nuestro ordenamiento, se introdujo en el ordenamiento procesal español con
la Ley 8/1999, de 6 de abril, de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal para la
reclamación de gastos de la comunidad de propietarios 3
. Poco después, la Ley de
1 Entre otros sistemas, se cita en la doctrina procesalista a “le procédure d’injoction de payer” del
Derecho francés, el “mahnverfaren” del Derecho alemán o el “procedimento d’ingiunzione” del derecho
italiano. Sobre los antecedentes históricos y notas de Derecho comparado, vid. Martínez Beltrán de
Heredia (2007), p. 15.
2 El proceso monitorio de ámbito europeo, actualmente regulado en el Reglamento CE 1896/2006, de 12
de diciembre, se basa en una petición formularia que da lugar a un requerimiento de pago y que de haber
oposición se convierte en un proceso declarativo ordinario y que, en caso de falta de oposición, permite
instar la ejecución.
3 Con anterioridad, la doctrina procesalista menciona diversos precedentes del monitorio en la LEC de
1881, como los arts. 8 y 12 de esta ley dedicados a la jura de cuentas y el apremio en negocios de
comercio, regulado en los arts. 1544 a1560. En este sentido, Magro Servet, 2007, p. 19.
Espero te sirva salu2
del proceso y la solución procesal expeditiva de créditos dinerarios laborales de pequeña
cuantía destaca como la medida de mayor calado la introducción de un proceso
monitorio en la jurisdicción social. Con ello se busca posibilitar el acceso rápido a la vía
de apremio en supuestos de presumible determinación, liquidez y falta de controversia
de la deuda del empresario, cuando no existe oposición a la demanda. Al igual que en el
proceso civil, donde se ha revelado como una fórmula particularmente exitosa para
justiciables y Administración justicia, con su introducción en el orden social se
pretenden lograr dos objetivos. El primero es habilitar un mecanismo sencillo y ágil
para la reclamación judicial de deudas en una línea de política legislativa trasversal de
robustecer la tutela del derecho de crédito. El segundo es evitar ab initio juicios
ordinarios contradictorios, descargando de asuntos a los órganos judiciales, tendencia
que se refuerza con una regulación que prevé la intervención del secretario judicial en la
práctica totalidad de los trámites que conforman el proceso monitorio importando el
diseño civil de este proceso (en línea con la importante reforma introducida en la
regulación por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre en diversos órdenes y
procedimientos), de suerte que corresponde al secretario judicial y no al juez controlar
la admisión inicial, el requerimiento de pago, la decisión de dar por terminado el
proceso bien definitivamente bien para su tramitación a través de un proceso ordinario.
El llamado monitorio (del latín monitorius) que vendría a tener como acepción
“lo que sirve para avisar o amonestar”, es un procedimiento que tiene su nacimiento en
diversos países como instrumento de lucha contra la morosidad y protección del crédito
dinerario1
. Ciertamente, a nivel internacional destaca el procedimiento monitorio que se
ha regulado en el ámbito de la Unión Europea2
, y ha sido impulsado su desarrollo desde
las instancias comunitarias en los distintos Derechos internos (cfr. Directiva
2000/35/CE del Parlamento y del Consejo, de 29 de junio, por las que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales).
En nuestro ordenamiento, se introdujo en el ordenamiento procesal español con
la Ley 8/1999, de 6 de abril, de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal para la
reclamación de gastos de la comunidad de propietarios 3
. Poco después, la Ley de
1 Entre otros sistemas, se cita en la doctrina procesalista a “le procédure d’injoction de payer” del
Derecho francés, el “mahnverfaren” del Derecho alemán o el “procedimento d’ingiunzione” del derecho
italiano. Sobre los antecedentes históricos y notas de Derecho comparado, vid. Martínez Beltrán de
Heredia (2007), p. 15.
2 El proceso monitorio de ámbito europeo, actualmente regulado en el Reglamento CE 1896/2006, de 12
de diciembre, se basa en una petición formularia que da lugar a un requerimiento de pago y que de haber
oposición se convierte en un proceso declarativo ordinario y que, en caso de falta de oposición, permite
instar la ejecución.
3 Con anterioridad, la doctrina procesalista menciona diversos precedentes del monitorio en la LEC de
1881, como los arts. 8 y 12 de esta ley dedicados a la jura de cuentas y el apremio en negocios de
comercio, regulado en los arts. 1544 a1560. En este sentido, Magro Servet, 2007, p. 19.
Espero te sirva salu2
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