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Destacados
Derecho a la información (artículo 20) ..
Informe del Estado del Medio Ambiente (artículo 268.7).
Derecho a participar (artículos 2, 40.2, 103 y 270).
Participación en asuntos ambientales (artículo 79).
Participación en planes, programas y políticas (artículos 342).
Derecho a recurrir (artículos 40.6 y 88)
Ciudades (artículo 319)
Pueblos indígenas (artículo 330.5)
De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: Velar por la preservación de los recursos naturales. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades.
La ley de ordenamiento territorial adoptará para las áreas metropolitanas un régimen administrativo y fiscal de carácter especial; garantizará que en sus órganos de administración tengan adecuada participación las respectivas autoridades municipales; y señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de los municipios.
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