donde se instaura un derecho de peticion y frente a quien o quienes

Respuestas

Respuesta dada por: Liuk9999
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Las preguntas son de un lector de EL TIEMPO que se comunicó con la Línea T para participar con sus inquietudes en la sección Política para Menores.

La asesoría, en esta oportunidad, es de Myriam Avila Roldán, directora nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo.

La doctora Avila afirma que el derecho de petición es el que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades pública con el fin de obtener de éstas una pronta resolución sobre el asunto solicitado.

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La Constitución de 1991 de manera explícita consagra este derecho en el artículo 23.

En Colombia tienen derecho a pedir información todas las personas nacionales y extranjeras mayores o menores de edad, letradas o analfabetas.

Las autoridades públicas deben responder las peticiones de interés general o particular en un término de 15 días hábiles.

Las solicitudes de información se deben resolver en el término de diez días hábiles y las de consulta, en término de 30 días hábiles.

Así mismo, las solicitudes pueden ser verbales o escritas. Si son verbales la autoridad la puede responder también verbalmente y si son escritas, las debe responder en forma escrita.

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Si la persona deja una dirección se le remite a esa dirección, de lo contrario se deja la respuesta a disposición del peticionario en la oficina donde acudió, dentro del término correspondiente.

A quién se dirige La doctora Avila explica que el derecho de petición se dirige a la autoridad pública que se considere competente para resolver lo solicitado por la persona. Sin embargo, si esa autoridad no resulta ser la competente, ésta tiene el deber de remitir la petición a la autoridad que sí tiene facultad para contestarla y ello debe hacerse dentro del término de diez días hábiles.

De otra parte, aunque la Constitución establece de manera imperativa el derecho de petición frente a autoridades públicas, señala que podrá reglamentarse el derecho de petición frente a organizaciones privadas. Pero todavía no ha salido la ley que reglamente este último caso.


sarachan01: porfa
Liuk9999: veras la Constitución de 1991 de manera explícita consagra este derecho en el artículo 23.
Liuk9999: En Colombia tienen derecho a pedir información todas las personas nacionales y extranjeras mayores o menores de edad, letradas o analfabetas.
Las autoridades públicas deben responder las peticiones de interés general o particular en un término de 15 días hábiles.
Las solicitudes de información se deben resolver en el término de diez días hábiles y las de consulta, en término de 30 días hábiles.
Así mismo, las solicitudes pueden ser verbales o escritas.
Liuk9999: ahi si entiendes un poco o nada
sarachan01: si estoy entendiendo
Liuk9999: sigo o eso t basta
sarachan01: pero a quienes se les hace la peticiones
Liuk9999: Las autoridades
Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas.
El legislador podrá reglamentar el ejercicio del derecho de petición ante las organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
sarachan01: a gracias
Liuk9999: no hay de que no m lo agradescas lo hago con fin de poder ayudarte y q t sirva
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